El Derecho, realidad humana

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En el momento de explicar el concepto de derecho aparece siempre un presupuesto indiscutido: su existencia. En efecto, ésta resulta evidente para todos; basta una mirada a nuestra cotidianidad más inmediata para caer en la cuenta de la tupida red jurídica en la que estamos insertos.

– Derecho y cotidianidad inmediata

Toda persona que viva en una casa lo hace en virtud de un título fundado en derecho. Si es propietaria, y adquirió la casa, esa compraventa está regulada por el Derecho de contratos; si pidió un préstamo hipotecario, aparece un nuevo contrato, llamado hipoteca, que es un derecho real en cosa ajena del que es titular el banco prestamista; la transmisión de la propiedad se inscribió en el Registro de la Propiedad, aspecto recogidos en el Derecho registral; la regulación específica de la propiedad privada se halla en normas variadas entre las que destacan el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal. Si tiene la vivienda en alquiler, entra en acción la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si vive en casa de algún familiar, será preciso tener en cuenta el Derecho de familias. El edificio es objeto de una rama del Derecho administrativo: el Derecho urbanístico, compuesto por una cantidad enorme de normas. El viajar desde su casa en un vehículo propio, está vinculado por las normas de circulación, pertenecientes al Derecho Administrativo; al trasladarse en autobús, suscribe un contrato de arrendamiento. Su estatus como universitario implica el mantenimiento de una relación jurídica con la Universidad reguladas por un número bastante cuantioso de normas procedentes de instancias diversas.

– Vida en sociedad -> existencia del Derecho

A partir de estos ejemplos, parece que la vida en sociedad supone inmediatamente la existencia del Derecho. El grado de complejidad del orden jurídico depende de la estructura social a la que pertenezca.

– Derecho: necesidad humana inevitable

El derecho responde a una necesidad humana inevitable. Incluso, si adoptamos una postura más filosófica, podríamos decir que el derecho pertenece a la ontología humana, es decir que una de las características esenciales del ser humano es vivir jurídicamente.

– Sergio Cotta, filósofo de derecho italiano

Sergio Cotta, filósofo del derecho italiano, parte de la indigencia como característica ontológica básica de lo humano.Esta indigencia no se refiere al aspecto material, sino a un aspecto esencial de la vida humana: las personas no pueden vivir de manera aislada y su ser les viene dado en buena medida mediante una relación con los demás; esta situación es patente desde el principio de la existencia: nadie nace por decisión propia.

En un plano más general, es plausible afirmar que somos procedentes en cierta medida de materiales genéticos heredados, situaciones, contextos y tradiciones ya dados en los que inevitablemente hemos de desenvolvernos.

– Ortega y Gasset: la vida es un proyecto

Al contrario, la vida está hecha a golpe de decisiones, de efectos muchas veces imprevisibles, que presuponen la existencia de libertad. Pero esa libertad no puede moverse en el vacío. Ortega y Gasset explicaba que la vida es un proyecto.

– Relaciones interpersonales según Cotta: amor, amistad, política, derecho

Esta inserción ineludible en un contexto vital multipersonal se despliega, según Sergio Cotta, mediante un abanico muy variado de relaciones interpersonales (el amor, la amistad, la política y el derecho). El derecho se caracteriza sobre todo, porque propone una interrelación objetivada o institucionalizada.

+ Derecho: finalidades, intereses o instituciones que relacionan a personas diferentes

El amor y la amistad existen de manera directamente personal. En el derecho, en cambio, la relación con otras personas está intermediada por una finalidad, un interés o una institución que pone en contacto a personas diferentes. Pensemos en el tráfico de bienes, ése es el origen de contratos como el de permuta, compraventa, alquiler, arrendamiento de obras y servicios, etc. En estos negocios, los contratantes se relacionan sólo en la medida en que les interesa para obtener un fin determinado.

Esta ineludible apertura del ser humano a los otros para poder vivr no excluye que los demás se muestren incapaces de una actividad colaboradora; pueden mostrarse tanto receptivos como hostiles a la convivencia ontológica y eso requiere medidas.

– Normas jurídicas: directrices para disciplinar interrelaciones

Es necesario establecer directrices relativamente estables para disciplinar esas interrelaciones, que reciben hoy el nombre de normas jurídicas.

Por una serie de razones históricas la de norma es hoy la acepción más difundida de la palabra derecho.

– Tengo derecho a… -> ideal de justicia

Otra forma actual de emplear el término derecho hace referencia a la idea de un poder o facultad en manos de un individuo mediante la fórmula «tengo derecho…». En todos estos casos está presente la idea de las capacidades, libertades, poderes o posibilidades de exigir algo, etc., que un sujeto tiene atribuidas por el orden jurídico.

Este tener derecho a… parece identificarse a veces con un ideal de justicia. Eso es lo que significa en ocasiones la expresión «no hay derecho»; con ella queremos decir que un comportamiento es injusto con independencia de que sea el resultado de la aplicación de una norma.

Conviene tener en cuenta la explicación de Cotta porque antes que conjunto de códigos y normas el derecho es una dimensión vital de la persona.